A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Navarro Sierra Luis Alfonso·Demandado Ese Cartagena De Indias De Corozal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, Sucre, y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
La controversia se suscita entre los Despachos por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la ESE Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal, con la que pretende que se ordene a la demandada pagar las primas de servicios adeudadas, la reliquidación de la cesantía y la sanción moratoria por el no pago de las cesantías, en virtud a que en la liquidación se cometieron errores y no se incluyeron algunos conceptos de los que considera tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para resolver, refiere como precedente el Auto 1012 de 2023, en el cual se explica, entre otros fundamentos que, cuando se trata de una ESE se debe analizar el caso con base en las reglas especiales que gobiernan a esas entidades.
Así, el artículo 26 de la Ley 10 de 1990 dispone que la regla general de vinculación de las ESE es la de empleado público, excepto cuando se trata de encargados del mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales en cuyo caso su regla de vinculación será la de trabajador oficial.
En caso de que la regla de vinculación sea la de empleado público, la competencia será de la jurisdicción contencioso administrativa conforme al numeral 4 del artículo 104 del CPACA y, emite la regla de decisión según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, y comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, Sucre y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, Sucre, y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por el señor Luis Alfonso Navarro Sierra contra la ESE Centro de Salud ESE Cartagena de Indias de Corozal corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4921 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, Sucre y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.